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Alcaldía de Malambo decreta medidas para fiestas patronales – LaMetroNoticias.com

Alcaldía de Malambo decreta medidas para fiestas patronales

13 de julio de 2024Malambo
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Del 13 al 22 de julio, se prohíbe circulación de motocicletas con parrillero hombre, en horario de 10 de la noche hasta las 5 de la mañana.

La Alcaldía de Malambo expidió el decreto 223 del 5 de julio, por medio del cual se dictan y adoptan medidas policivas para garantizar el orden público, seguridad, convivencia ciudadana y la movilidad durante las fiestas patronales en honor a “Santa Mará Magdalena”, y las festividades de la virgen del Carmen, en el corregimiento de Caracolí.

Con la medida, también se fijan los horarios de funcionamiento para los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas en el municipio.

El decreto, dispone que a partir de este sábado 13 de julio, y hasta el lunes 22 del presente mes se prohíbe la circulación de motocicletas con parrillero hombre, en horario de 10 de la noche hasta las 5 de la mañana.

Se exceptúan de la aplicación de esta disposición, los funcionarios de las fuerzas armadas, organismos de socorro, policía judicial, organismo de tránsito y transporte, los escoltas debidamente uniformados y carnetizados, los vigilantes y supervisores de empresas privadas, entre otros.

Días                   Horario
Julio 13             02:00 a.m.
Julio 14             03:00 a.m.
Julio 15             11:59 p.m.
Julio 16             11:59 p.m.
Julio 19              02:00 a.m.
Julio 20              02:00 a.m.
Julio 21              02:00 p.m.
Julio 22              11:59 p.m.

El horario para los establecimientos que se encuentren legalmente aprobados por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Malambo, durante las solemnidades de la virgen del Carmen en el corregimiento de caracolí, y “Santa María Magdalena” quedará así:

De igual forma, la determinación prohíbe consumo de bebidas embriagantes, uso de picó, utilización de altoparlantes y amplificadores en tiendas, droguerías, estancos y en el espacio público.

Los lugares abiertos al público que incumplan los horarios establecidos y requisitos para funcionar como establecimientos de comercio, expendan bebidas embriagantes, funcionen clandestinamente perturbando la tranquilidad de las personas serán sancionados conforme a lo previsto en la ley 1801 de 2016.

Para el caso del funcionamiento de pick up foráneos, altoparlante y/o cabinas de sonido, además de los requisitos contenidos en la normatividad aplicable, deberá obtener concepto previo favorable de la Secretaría de Gobierno.

Por otra parte, con el decreto también quedó estipulado que todo menor de edad que sufra quemaduras o cause daños producto de la manipulación (juegos pirotécnicos y/o bolas de candela, elementos contundentes) será puesto a disposición de la Comisaria de Familia, y se impondrán los comparendos respectivos a los padres de familia del menor, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 38 la ley 1801 de 2016.

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